Incentivo para la generación de nuevos Empleos
Te compartimos lo que debes saber para acceder el subsidio de apoyo que será otorgado a los empleadores, es decir Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios, Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos y Cooperativas.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
- Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios, Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos y Cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
- Cooperativas de Trabajo Asociado que hubiesen vinculado trabajadores asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del Incentivo
- Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
- Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
- Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024.
- Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 0533 de 2024.
- El incentivo se reconocerá a las y los empleadores que mantengan vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mínimo durante seis (6) meses anteriores a la fecha de postulación, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el presenta Manual Operativo.
- Los y las empleadoras que vinculen trabajadores/as que, por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, la caja de subsidio les haya cotizado aportes en los cuatro (4) meses anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses, también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional.
No podrán acceder:
- Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
- Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
¿Cuál es el beneficio?
Conforme con la Resolución 2200 de 07 de junio de 2024, las postulaciones sobre las nóminas del año 2024 tendrán como referencia los siguientes valores del Incentivo:
- Para jóvenes entre 18 y 28 años, corresponderá a $390.000.oo
- Para los trabajadores adicionales mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, corresponderá a $195.000
- Para las trabajadoras mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, corresponderá a $260.000
- Para trabajadores/as con discapacidad, el incentivo corresponderá a $455.000.oo.
Nota: Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo.
¿Qué debes tener en cuenta?
Los recursos que sean entregados a los beneficiarios como parte del incentivo, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.
¿Qué documentos necesitas para postularte?
- Formulario Banco debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal o el que haga de sus veces, o por la Persona Natural empleadora o por el Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
Para acceder al Formulario, haz clic en el botón “Diligencia el Formulario Web de Postulación Aquí” que se encuentra en la parte inferior de esta página. - Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por el Representante Legal, la Persona Natural Empleadora o Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo y el Revisor Fiscal o Contador Público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener Revisor Fiscal.
Descarga aquí la Certificación de Cumplimiento de Requisitos. Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación. - Certificado de Existencia y Representación Legal no superior a 90 días de expedición.
- Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
Importante: el RUT debe estar con todas sus hojas y el archivo debe venir sin clave de acceso.
No podrán acceder:
- Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
- Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos del decreto 0533 de 2024
- Las Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de las vinculaciones de nuevos trabajadores asociados. Exceptuando aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan recibido al menos un pago del Incentivo.
¿Qué debes tener en cuenta?
Debes tener vigente una Cuenta Corriente y/o Ahorros en el Banco de Occidente y diligenciarla en el Formulario de Postulación. No es necesario tener convenio de pago de nómina con nuestra entidad ni en otra entidad financiera.
Fecha de Postulación:
- 24 al 31 de Octubre hasta las 4:00 pm que reconocerá incentivos sobre la nómina de Julio, Agosto y Septiembre del 2024.
- Tener presente que la comparación se realizará con los trabajadores que incrementen el número de empleos hasta Mayo de 2023.
- Aplica impuestos a los movimientos financieros.
- Este beneficio aplica para todos los sectores o actividades económicas en todo el país
- Una vez finalizado el programa, la UGPP y la Superfinanciera de la Economía Solidaria efectuarán la fiscalización a los beneficiarios del apoyo.
- Por cada mes debes realizar una postulación con su respectivo formulario y anexos.
- Cada mes se considera una solicitud diferente. Recuerda que una vez diligencies el formulario de postulación, debes imprimirlo, firmarlo y cargarlo en la página con los demás documentos requeridos. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
- Una vez finalices el diligenciamiento del Formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, solo hasta ese momento, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación”. El sistema te debe arrojar un número de radicación y un consecutivo que debes tener presente para próximas consultas. Si no finalizas completamente tu postulación, no podremos procesarla.
- La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- En caso de cualquier inconsistencia en la postulación, tener en cuenta el mes de dicha inconsistencia para que se modifique la respectiva postulación
- Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través mensaje de texto al celular (SMS) y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.
- Se realizará la apertura de una nueva cuenta de ahorros destinada exclusivamente a administrar los recursos recibidos por concepto del incentivo a la generación de nuevos empleos
- El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
La restitución de recursos se entenderá como el reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 0533 de 2024. Los beneficiarios del incentivo que por alguna razón deban realizar una restitución de este, deberán informar a la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
Conoce aquí el Decreto 053 de 2024