Incentivo para la generación de nuevos Empleos

Te compartimos lo que debes saber para acceder el subsidio de apoyo que será otorgado a los empleadores, es decir Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios, Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos y Cooperativas.

  ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

  • Personas Jurídicas, Personas Naturales, Consorcios, Uniones Temporales, Patrimonios Autónomos y Cooperativas que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
  • Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores.
  • Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

No podrán acceder:

  1. Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  2. Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
  3. Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  4. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos Resolución 3289 de 2021.

  ¿Cuál es el beneficio?


    Conforme con la Resolución 199 de 2022, las postulaciones sobre las nóminas del año 2022 tendrán como referencia los siguientes valores del incentivo:

  • Para jóvenes entre 18 y 28 años corresponderá a $250.000.
  • Para hombres mayores de 28 años que NO correspondan a jóvenes será de $100.000.
  • Para mujeres mayores de 28 años que NO correspondan a jóvenes será de $150.000.

¿Qué debes tener en cuenta?

Los recursos que sean entregados a los beneficiarios como parte del incentivo, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.

  • En la restitución de los recursos se aplicará al Gravamen Financiero (GMF).

  ¿Qué documentos necesitas para postularte?

  1. Formulario Banco debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal o el que haga de sus veces, o por la Persona Natural empleadora o por el Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
    Para acceder al Formulario, haz clic en el botón “Diligencia el Formulario Web de Postulación Aquí” que se encuentra en la parte inferior de esta página.
  2. Certificación de Cumplimiento de Requisitos firmada por el Representante Legal, la Persona Natural Empleadora o Representante Legal de la Fiduciaria que actúa como vocera o administradora del Patrimonio Autónomo y el Revisor Fiscal o Contador Público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener Revisor Fiscal.

    Descarga aquí la Certificación de Cumplimiento de Requisitos. Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
  3. Certificado de Existencia y Representación Legal no superior a 90 días de expedición.
  4. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

    Importante: el RUT debe estar con todas sus hojas y el archivo debe venir sin clave de acceso.

No podrán acceder:

  • Entidades o Sociedades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Los Patrimonios Autónomos NO declarantes del impuesto de renta y complementarios.
  • Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos Resolución 3289 de 2021.

  ¿Qué debes tener en cuenta?

Debes tener vigente una Cuenta Corriente y/o Ahorros en el Banco de Occidente y diligenciarla en el Formulario de Postulación. No es necesario tener convenio de pago de nómina con nuestra entidad ni en otra entidad financiera.

Fecha de Postulación:

  • 15 de Noviembre al 17 de Noviembre de 2023 hasta las 4:00 pm que reconocerá incentivos sobre la nómina de Septiembre y Octubre 2023.
  • Tener presente que la comparación se realizará con los trabajadores que incrementen el número de empleos hasta Marzo de 2021.
  • Aplica impuestos a los movimientos financieros.
  • Este beneficio aplica para todos los sectores o actividades económicas en todo el país.
  • Una vez finalizado el programa, la UGPP y la Superfinanciera de la Economía Solidaria efectuarán la fiscalización a los beneficiarios del apoyo.
  • Por cada mes debes realizar una postulación con su respectivo formulario y anexos.
  • Cada mes se considera una solicitud diferente. Recuerda que una vez diligencies el formulario de postulación, debes imprimirlo, firmarlo y cargarlo en la página con los demás documentos requeridos. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
  • Una vez finalices el diligenciamiento del Formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, solo hasta ese momento, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación”. El sistema te debe arrojar un número de radicación y un consecutivo que debes tener presente para próximas consultas. Si no finalizas completamente tu postulación, no podremos procesarla.
  • La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • En caso de cualquier inconsistencia en la postulación, tener en cuenta el mes de dicha inconsistencia para que se modifique la respectiva postulación
  • Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través mensaje de texto al celular (SMS) y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.
  • Se realizará la apertura de una nueva cuenta de ahorros destinada exclusivamente a administrar los recursos recibidos por concepto del incentivo a la generación de nuevos empleos
  • El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
  • Por cada mes debes realizar una postulación con su respectivo formulario y anexos.
  • Cada mes se considera una solicitud diferente, te recordamos, que una vez diligencies el formulario de postulación, debes imprimirlo, firmarlo y cargarlo en la página con los demás documentos requeridos. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
  • Una vez finalices el diligenciamiento del formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, solo hasta momento, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación” el sistema te debe arrojar un número de radicación y un consecutivo que debes apuntarlo para próximas consultas. Si no finalizas completamente tu postulación no podremos procesarla.
  • La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • En caso de cualquier inconsistencia en la postulación tener en cuenta el mes, de dicha inconsistencia para que se modifique la respectiva postulación.
  • Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través mensaje de texto al celular y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.
  • Se realizará la apertura de una nueva cuenta de ahorros destinada exclusivamente a administrar los recursos recibidos por concepto del incentivo a la generación de nuevos empleos
  • El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
  • Cada mes se considera una solicitud diferente, te recordamos, que una vez diligencies el formulario de postulación incentivo a la generación de nuevos empleos, debes imprimirlo, firmarlo y cargarlo en la página con los demás documentos requeridos. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
  • Una vez finalices el diligenciamiento del formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, solo hasta momento, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación” el sistema te debe arrojar un número de radicación y un consecutivo que debes apuntarlo para próximas consultas. Si no finalizas completamente tu postulación no podremos procesarla.
  • La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del incentivo a la generación de nuevos empleos. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • En caso de cualquier inconsistencia en la postulación tener en cuenta el mes, de dicha inconsistencia para que se modifique la respectiva postulación.
  • Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través mensaje de texto al celular y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.


La Restitución, se entenderá como el reintegro, total o parcial que realiza el beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 1072 de 2015. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, que por alguna razón deban realizar una restitución del incentivo

Conoce aquí el formato de restitución de subsidio

Conoce aquí el el anexo de formato de restitución de subsidio

Conoce aquí el Decreto 688 de 2021

Diligencia formulario web de postulación aquí

Incentivo a la generación de empleo