La tasa SOFR es publicada por la Reserva Federal de Nueva York desde el año 2018 y se construye a partir de transacciones realizadas en el mercado financiero de los Estados Unidos. Esta tasa expresa el costo de solicitar préstamos en dólares a un día con garantía de cumplimiento de bonos del Tesoro de los Estados Unidos.
Para recomendar la SOFR como tasa alternativa de referencia, el ARRC consideró un número relevante de factores, incluidos el volumen y la cantidad de operaciones de este mercado y la solidez de la tasa en el tiempo. Adicionalmente, el ARRC designó a la Chicago Mercantil Exchange (CME) para diseñar una versión de la tasa SOFR que se pudiera utilizar a términos de plazo, como sucedía con la LIBOR. Actualmente, la CME publica el índice para el cálculo de tasas de interés asociados a SOFR para 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses. Esta tasa se conoce en el mercado como la CME TERM SOFR.
Con la transición hacia la tasa SOFR a plazo, se busca generar el menor impacto financiero posible para nuestros clientes, por lo cual, se va a realizar una transición equivalente, donde las operaciones nuevas y vigentes mantendrán la equivalencia financiera del costo del dinero.
Cualquier inquietud sobre el proceso de transición puede ser consultada con su Gerente Especialista Moneda Extranjera ME.