De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1519 de 2020, esta información no le es aplicable al Banco en razón de la naturaleza jurídica del mismo. No obstante, el mismo se entiende cumplido con la publicación de la SFC| CBJ Parte II, Titulo II, Capitulo I
1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias
1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
Aclaración sobre los puntos de la A a la J:
1. Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo, por lo tanto la entidad no se encuentra obligada a suministrar la información de los puntos A-J. (Literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013)
2. Si bien la información relacionada en este numeral solo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública (Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015), se relaciona la siguiente información como una buena práctica de gestión pública.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993.
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993.
Teléfono Institucional
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993.
Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993.
Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Banco no se encuentra obligada a revelar esta información, de acuerdo con la naturaleza jurídica de entidad privada, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme el Decreto 663 de 1993.
1.6. Directorio de entidades
Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo, con enlace al sitio Web de cada una de éstas, en el caso de existir
1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
Aclaración de los puntos de la “A” a la “D”: Este ítem está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable.
Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado
Este ítem se encuentra dirigido a entidades públicas del orden nacional. La naturaleza y modalidad de contratación del Banco es privado, por tanto, esta instrucción no nos es aplicable. (Resolución 1519 de 2020)
2. Normativa
2.1. Normativa de la entidad o autoridad
Leyes
Decreto Único Reglamentario
Normativa aplicable
Aclaración sobre los puntos “Leyes, Decreto único reglamentario y Normativa aplicable”: Estos ítems están dirigidos a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al enlace de la Superintendencia Financiera de Colombia donde se establece la normativa aplicable.
De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito.
De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria.
2.2. Búsqueda de normas
Sistema Único de Información Normativa – SUIN
Por la naturaleza privada de la entidad, no nos corresponde cumplir con este requerimiento. (Resolución 1519 de 2020). Como buena práctica se incluye el link del SUIN
Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad
Por la naturaleza privada del Banco, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020).
2.3. Proyectos de normas para comentarios
Proyectos normativos:
Por la naturaleza privada del Banco, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados en el marco de nuestra competencia. La obligación está dirigida a entidades de orden público. (Resolución 1519 de 2020).
Comentarios y documento de respuesta a comentarios:
Por la naturaleza privada de la entidad, en el marco de nuestra competencia, no hay proyectos normativos que sean expedidos o sancionados, razón por la cual tampoco hay lugar a comentarios que se realicen a los proyectos normativos.
Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP:
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.
3. Contratación
3.1. Plan Anual de Adquisiciones
Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.
Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
3.2. Publicación de la información contractual
Información de gestión contractual en el SECOP.
Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.
3.3. Publicación de la ejecución de los contratos
Publicar el estado de la ejecución de los contratos, indicando:
Fecha de inicio y finalización
Valor del contrato
Porcentaje de ejecución
Recursos totales desembolsados o pagados
Recursos pendientes de ejecutar
Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos)
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.
3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras
Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación.
3.5. Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo
Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.
4. Planeación, Presupuesto e Informes
4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
4.2. Ejecución presupuestal
Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
4.3. Plan de Acción
Objetivos
Estrategias
Proyectos
Metas
Responsables
Planes generales de compras
Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión
Presupuesto desagregado con modificaciones
Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.
4.4. Proyectos de Inversión
Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
4.5. Informes de empalme
Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual la entidad no se encuentra en la obligación de cumplir con este numeral. (Ley 905 de 2005)
4.6. Información pública y/o relevante
Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco en razón de su naturaleza privada no tiene asignado un presupuesto anual, ni realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República.
Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. El Banco al ser una entidad de naturaleza privada no se encuentra obligado a presentar un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía en general.
Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no estamos en la obligación de cumplir con este numeral. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Teniendo en cuenta que las entidades financieras no se encuentran obligadas a "rendir cuentas a la ciudadanía y grupos de valor", no contamos con un plan de mejoramiento sobre este asunto. Este numeral aplica únicamente para sujetos públicos del orden nacional.
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno
Informe pormenorizado
Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas.
4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos
Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
Número de solicitudes recibidas.
Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
Tiempo de respuesta a cada solicitud.
Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
Los anteriores puntos los podrás consultar en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del siguiente link
5. Trámites
5.1. Trámites
Normatividad que sustenta el trámite.
Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Procesos
Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor - SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.
Publicar la Estrategia de participación ciudadana.
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada.
Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento.
Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).
El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza del banco no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no no es aplicable este requerimiento.
Publicación de informes de rendición de cuentas generales.
Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento.
Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.
Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.
Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al banco al ser una persona jurídica de naturaleza privada.
6.2. Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA"
Diagnóstico e identificación de problemas:
Publicación temas de interés
La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, no es aplicable al Banco por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en el Banco de Occidente.
Caja de herramientas
De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.
Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento.
Divulgar resultados
Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto no se llevan a cabo evaluaciones y no hay resultados para publicar.
Planeación y presupuesto participativo
Porcentaje del presupuesto para el proceso
Habilitar canales de interacción y caja de herramientas
Publicar la información sobre las decisiones
Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo)
Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no nos es aplicable este requerimiento.
Consulta ciudadana
Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.
Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.
Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.
Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.
Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.
Facilitar herramienta de evaluación.
Las instituciones financieras de carácter privado no rinden cuentas a la ciudadanía en general, por tanto, no hay lugar para evaluaciones.
Colaboración e innovación
Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.
Convocatoria con el reto.
Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.
Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.
Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.
Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.
Teniendo en cuenta la naturaleza privada de Banco de Occidente, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra Banco de Occidente, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria.
Rendición de cuentas
Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
Calendario eventos de diálogo.
Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
Memorias de cada evento.
Acciones de mejora incorporadas.
Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
Control social
Informar las modalidades de control social.
Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
Resumen del tema objeto de vigilancia.
Informes del interventor o el supervisor.
Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
Acciones de mejora.
Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general.
7. Datos abiertos
7.1. Instrumentos de gestión de la información
Registros de activos de información:
Nombre o título de la categoría de la información.
Descripción del contenido la categoría de información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Índice de información clasificada y reservada:
Nombre o título de la categoría de información.
Nombre o título de la información.
Idioma.
Medio de conservación y/o soporte.
Fecha de generación de la información.
Nombre del responsable de la producción de la información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esquema de publicación de la información:
Nombre o título de la información.
Idioma.
Medio de conservación y/o soporte.
Formato.
Fecha de generación de la información.
Frecuencia de actualización.
Lugar de consulta.
Nombre del responsable de la producción de la información.
Nombre del responsable de la información.
Los bancos son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Programa de gestión documental:
Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con Política de Gestión Documental:
Banco de Occidente al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Consulta aquí
Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).
Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas.
Tablas de retención documental:
Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.
Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que el Banco es responsable, se encuentra disponible en el sitio web Política de tratamiento de datos personales.
8. Información específica para grupos de interés
8.1. Información para Grupos Específicos
Información para niños, niñas y adolescentes.
Información para Mujeres.
Otros de grupos de interés.
El Banco de Occidente por su régimen legal de entidad privada vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (de acuerdo con lo expuesto en el Decreto 663 de 1993) no está obligada a dar cumplimiento a este tipo de información. Sin perjuicio de lo anterior la información de la entidad y nuestros productos está a disposición de todos los grupos de interés conforme la normativa aplicable.
9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad
9.1. Normatividad Especial
Cada sujeto obligado según su naturaleza jurídica reportara en este ítem normatividad especial que les aplique.
10. Información tributaria en entidades territoriales locales
10.1. Procesos de recaudo de rentas locales
Flujogramas.
Procedimientos.
Manuales aplicables.
El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Hecho generador.
Hecho imponible.
Causación.
Base gravable.
Tarifa.
El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.
11. Atención y servicios a la ciudadanía
11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Banco de Occidente no se enmarca en ninguna de dichas figuras.
11.2. Canales de atención y pida una cita.
Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.