Objetivo
Incentivar la generación de nuevos empleos y reducir el desempleo en la población joven.
Pasos para acceder al apoyo
1. Postulación: A través de una entidad financiera.
2. Verificación de la EF: La entidad financiera valida los documentos presentados.
3. Verificación de la UGPP: la UGPP verifica y emite certificación.
- Postulación: el empleador debe diligenciar el Formulario de Solicitud en el cual manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo y debe ser firmado por el empleador (persona natural), el representante legal (empresas), o el promotor o liquidador (empresas en liquidación).
El Formulario de solicitud debe ir acompañado de una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador
La certificación debe indicar:
- Que los empleados jóvenes por lo que se otorgará el beneficio recibieron el salario correspondiente el mes anterior (la cotización no puede ser menor de 1 SMLMV sin tope máximo).
- Certificar que los pagos de seguridad social del periodo marzo/21 (mes de referencia para medir los nuevos empleados jóvenes contratados) se encuentran al día.
Cronograma
- Fechas de postulación: 1er ciclo del 12 al 19 de agosto de 2021.
- Mes de postulación: Agosto presentando la planilla PILA de Julio.
- Verificación de la EF y envío a la UGPP: del 20 al 24 de agosto.
- Verificación de la UGPP: del 25 de agosto al 03 de septiembre.
- Desembolso: (15 días) a partir del 24 de septiembre.
Los giros de las postulaciones de agosto y septiembre se realizarán en un solo proceso (aproximadamente se entregarán a mediados de octubre).
Proceso que realiza la UGPP
- Compara la PILA de marzo (mes de comparación) con la PILA del mes que se está postulando.
- Verifica e identifica los nuevos empleos entre 18 y 28 años con un IBC mínimo de 1 SMLMV.
- Para las empresas que se hayan creado después de marzo de 2021 se pueden postular y se otorgará el beneficio por todos los empleados que se encuentren dentro del rango de edad estipulado.
- Los empleados deben cotizar el mes completo, si tiene novedad de ingreso debe ser mínimo por 15 días laborados.
- Los empleados por lo que se cotizó por al menos 1 SMLMV.
- Los empleados por los cuales se les haya realizado el aporte a todos los subsistemas correspondientes y se encuentren afiliados como empleados del postulante (los aprendices SENA no cumplen esta condición).
- Si alguno de los trabajadores en marzo presento novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada mayor a (15) días no se tendrá en cuenta.
- Contabiliza el total de trabajadores para cada mes y el total de trabajadores jóvenes.
Adicionalmente:
- El número de apoyos girados corresponderán el número de empleados adicionales identificados en la comparación con marzo 2021.
- El aportante no podrá ser contabilizado como empleado, cada empleado se contabiliza solo una vez.
- En los casos de multiplicidad de empleadores para un mismo trabajador, el beneficio se otorga al 1er empleador que se postule, previa verificación de la UGPP.
Las Planillas y tipos de cotizante que verificará la UGPP para hacer la comparación son:
- Planilla E: Empleador
- Planilla A: Empleados adicionales
- Planilla X: Empresas en liquidación o reorganización
- Planilla S: Trabajador doméstico.
- Cotizante 1: Dependiente
- Cotizante 2: Trabajador Doméstico
- Cotizante 22: Profesor de establecimiento particular.
- Cotizante 31: Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.
La PILA debe ser pagada máximo el último día de plazo de postulación de cada ciclo. (de acuerdo al manual operativo expedido por el Ministerio)
Escenarios de postulación
NO aplica beneficio cuando:
- 1. Sustitución de empleados actuales por empleados jóvenes.
- 2. Incremento de nómina sin contratar jóvenes.
SI aplica beneficio:
- 1. Incrementó nómina, pero no todos son jóvenes: aplica solo para los empleados jóvenes.
- 2. Incrementó nomina, pero reemplazo unos de los empleados actuales con jóvenes y contrato nuevos jóvenes: solo aplican los nuevos jóvenes y no aplica para los jóvenes que reemplazaron el empleado anterior.
Restitución del apoyo:
Es el reintegro total o parcial que realiza el beneficiario como consecuencia de:
- 1. No cumple los requisitos.
- 2. No cumple las reglas del proceso del beneficio.
- 3. Falsedad en los documentos presentados.
La UGPP y Supersolidaria sancionará a los beneficiarios que no realicen la restitución del apoyo de manera voluntaria cuando presentan alguna de las situaciones anteriores (proceso de fiscalización por 4 años).