Información complementaria del servicio
Datos de contacto de proveedores de servicios de pago PSP:
Procedimientos, canales de recepción, responsables y plazos para la atención de quejas y reclamos del PSP consulte aquí:
Gestión de Contracargos y Reversiones
- Contracargo
Es el ajuste efectuado por una entidad adquirente o pagadora a la Cuenta de Depósito de un AFILIADO respecto de una Transacción que inicialmente fue liquidada, pero que con posterioridad es objeto de una Reclamación.
- Representación
Es el proceso que adelanta ante una entidad emisora, una entidad adquirente o pagadora, en nombre de su comercio (un AFILIADO), como respuesta a un Contracargo recibido derivado de una Reclamación. Dentro de este proceso, la entidad adquirente o pagadora presenta ante la entidad emisora la documentación soporte de la Transacción objeto de Reclamación.
- Reversiones:
Corresponden a transacciones que son reversadas o reintegradas al instrumento de pago, por solicitud directa del establecimiento de comercio, por fallas de comunicación en el sistema o porque el comercio no presentó la documentación solicitada por la EASPBV (Entidad Administradora del sistema de pago de bajo valor) o franquicia.
El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO es el único responsable sobre los reclamos y quejas que presenten los tarjetahabientes o titulares de los instrumentos de pago por la calidad, precios o condiciones de sus mercancías o servicios, por lo que se obliga a atender y resolver cualquier diferencia relacionada con esta materia.
Así mismo, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, colaborará en la resolución de reclamos originados en el repudio por fraude de una transacción o acciones tomadas por el Sistema de Pago frente a posibles situaciones de fraude.
De acuerdo con lo establecido en la ley, el tarjetahabiente o titular del instrumento de pago, tiene el derecho de reclamar directamente al vendedor o prestador del servicio y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado, por esta razón el establecimiento de comercio deberá tener previsto un mecanismo apropiado y eficaz para la atención de los correspondientes requerimientos.
La obligación de debida gestión de reclamos y controversias, también se extiende a las controversias que mantenga el propio ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO frente a la devolución o reversión de operaciones.
La Entidad Adquirente o Pagadora, en desarrollo del proceso de atención de reclamos y resolución de controversias dentro del Sistema de Pago, se entiende autorizada para efectuar los cargos, contracargos, devoluciones o reversiones a la cuenta de depósito habilitada, a que haya lugar, conforme a las disposiciones del Reglamento y las cláusulas especiales que haya acordado o establecido para regular las relaciones jurídicas propias de la AFILIACIÓN.
- En la gestión y atención de los reclamos y controversias, EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá:
- Atender en forma debida y oportuna las reclamaciones que se le presenten de manera directa por el tarjetahabiente, o de manera indirecta, a través del Sistema de Pago.
Entre otros eventos, procederá la imposición de cargos, contracargos, devoluciones o reversiones, cuando no se dé solución oportuna a los reclamos presentados por los tarjetahabientes.
- Colaborar activamente con la RED y/o la Entidad Adquirente o Pagadora en la resolución de los casos objeto de reclamo o controversia
- Guardar, cuando el Establecimiento sea proveedor de bienes o servicios, el acuse de recibo o documento o registro equivalente y demás documentación útil para indagar la realidad y condiciones de la operación, en los términos previstos en este Reglamento para la obligación de custodia de documentos e información.
- Enviar a la RED las solicitudes de reversiones, originadas en reclamaciones del tarjetahabiente, por escrito, inmediatamente sean conocidos los casos que las originan.
- Las copias de los documentos que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO remita a las RED deben cumplir las siguientes condiciones: (1) El tamaño del documento no puede ser inferior al 100% del tamaño del original. (2) El documento debe estar firmado por el tarjetahabiente, con registro de número de cédula y teléfono. (3) El documento remitido debe ser completamente legible. En el evento en que la fotocopia sea ilegible, deberá remitir el comprobante original, el cual debe cumplir con las mismas condiciones.
La firma aplica para aquellas operaciones realizadas con tarjetas crédito, en operaciones que sean realizadas con tarjeta débito o electrón (chip o banda) de las franquicias MasterCard y Visa, la firma será reemplazada por la clave como medio de autenticación.
- Los documentos requeridos deben ser suministrados por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO dentro del plazo establecido en la comunicación de solicitud, so pena de que dichas transacciones sean objeto de cargo, contracargo o reversión, caso en el cual, por virtud del retardo o incumplimiento, el eventual trámite del abono o cobro respecto del cual el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO mantenga una expectativa, sólo será posible a través de una gestión de cobro de buena fe, la cual puede ser emprendida antes de cumplirse los 180 días calendario contados a partir de la autorización.
- El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO se obliga a suministrar siempre a la RED en original o copia los pagarés y/o comprobantes de venta de aquellas transacciones que los tarjetahabientes de las Entidades Financieras Emisoras manifiesten no haber realizado, cuando éstos se encuentren bajo su custodia y le sean requeridos.
- En los casos en que detecte que, por cualquier tipo de inconveniente técnico u operativo, un ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO recibió en su cuenta dineros que no corresponden al giro de sus propios negocios, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO autoriza a la RED y previa notificación en tal sentido expedida por la RED, a realizar las
En el marco del proceso interbancario de atención y resolución de controversias, propio del sistema, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá acreditar la documentación que se le solicite respecto de una operación dentro de las veinticuatro (24) horas comunes siguientes.
Desvinculación, cancelación del servicio
El comercio debe solicitar con su gerente de relación del Banco o directamente con Incocrédito la cancelación del código único. Así mismo deberá gestionar con las Redes Credibanco y Redeban la entrega del datáfono.
Estructura Comisión de Adquirencia
Comisión de Adquirencia: Comisión definida y cobrada por el adquirente al beneficiario por los servicios prestados, se cobra en pesos y está compuesta de la siguiente manera
Impuestos y retenciones en las transacciones con tarjeta:
Retención de IVA
Retención en la Fuente
Retención de ICA
La Comisión de Adquirencia no cuenta con otros servicios adicionales que impliquen cobros a los comercios