Cobertura de Tasa de Intereses Fresh no vis sostenible
El beneficio consiste en un valor máximo de cobertura fija mensual de $438.901, que se aplican al valor de interés corrientes. Este subsidio aplica durante los primeros 7 años, es decir las primeras 84 cuotas, lo que equivale a recibir 42 salarios mínimos, que representan un beneficio total de $36.867.726 para obligaciones desembolsadas en el 2020. Para los años 2021 y 2022, el valor del subsidio se ajustará de acuerdo con la actualización del salario mínimo.
Para el caso de vivienda urbana nueva que cumpla con los requisitos y criterios de sostenibilidad establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cobertura de tasa de interés equivaldrá a un monto máximo mensual en pesos resultante de dividir cincuenta y dos (52) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento del desembolso del crédito de vivienda o de inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades. Esta cobertura estará disponible para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 10 de Febrero hasta el 31 de Diciembre de 2022. Para acceder a esta cobertura el deudor o locatario deberá aportar los documentos que acrediten que la vivienda cumple con los requisitos de construcción sostenible establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El valor de la cobertura se destinará a cubrir el monto mensual de los intereses causados sobre el saldo del capital vigente no vencido del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional y se abonará al componente de intereses corrientes de las primeras 84 cuotas, lo que equivale a recibir hasta 52 salarios mínimos, que representan un beneficio total de $52.000.000 como máximo para obligaciones desembolsadas en el 2022.
Dicha Cobertura de tasa de interés se otorgará al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de Leasing Habitacional y estará sujeta a que en el momento del desembolso o inicio del contrato de leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles. Este monto se aplicará solo al valor de los intereses corrientes, no aplica para otros conceptos como intereses de mora y capital.
Los interesados deberán manifestar por escrito al Banco de Occidente S. A., su intención de recibirla señalando expresamente que conocen y aceptan los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, y en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing. El formato de postulación te lo entregará el Banco.
La asignación del subsidio se realizará en el momento del desembolso y está sujeta a disponibilidad de cupos.
Este subsidio aplica únicamente para nuevos desembolsos, no aplica para obligaciones ya desembolsadas.
El deudor o locatario deberá aportar los documentos que acrediten que la vivienda cumple con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Vivienda nueva urbana desde 135 o 150 SMMLV hasta 500 SMMLV. Es decir, desde $135 millones de pesos o $150 millones de pesos hasta $500 millones de pesos para 2022.
*Tope inferior aplica de acuerdo con el municipio - Decreto - Decreto 1068 de 2015. Ver más aquí
Por vivienda nueva urbana se entiende la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.
Todas las condiciones estipuladas en el decreto 1068 de 2015, entre ellas:
No haber sido beneficiario a cualquier título de la Cobertura establecida en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 1068 de 2015 o de aquellas previstas en el Decreto 1077 de 2015, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Entregar manifestación por escrito de la intención de recibir la cobertura y de conocer y aceptar las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura.
Que exista disponibilidad de coberturas al momento del desembolso del crédito de vivienda o del inicio del contrato de leasing según los cupos definidos para cada año, para primera y segunda vivienda.
Que el desembolso se dé entre el 18 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar los cupos disponibles.
Dirigido únicamente a financiación de vivienda urbana nueva.
Financiación a través de Crédito Hipotecario de Vivienda o Leasing Habitacional. En el caso de operaciones en UVR, la tasa de interés pactada en el crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertirá a su equivalente en pesos.
En todos los casos el valor comercial del inmueble se establecerá con base en el avalúo comercial que realizará el perito aceptado por el Banco.
El deudor o locatario deberá aportar los documentos que acrediten que la vivienda cumple con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No, el subsidio se otorga para la financiación de vivienda nueva urbana.
Aplica si al momento del desembolso del crédito hipotecario o del inicio del contrato de Leasing habitacional, se cumple con los requisitos y existen cupos disponibles.
El Beneficio será otorgado para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva, se entenderá por esta aquellas que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada. No se consideran elegibles los créditos de vivienda o contratos de leasing destinados a reparación, subdivisión o ampliación del inmueble ni tampoco los originados en reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.
Una sola vez.
Esta cobertura de tasa de interés estará disponible para los créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 10 de febrero hasta el 31 de Diciembre de 2022
Cinco Mil (5.000) cupos estarán disponibles para financiación de vivienda urbana nueva que cumpla con los requisitos de construcción sostenible, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La solicitud, ejecución, terminación y liquidación de esta cobertura ofrecida por el Gobierno Nacional, no genera costo ni recargo adicional para los solicitantes.
Anualmente, tienes derecho a conocer una proyección anual de los valores que tendrás que pagar por tu Crédito hipotecario o Leasing habitacional, incluyendo la información respectiva sobre cómo se ha aplicado el beneficio FRECH otorgado por el Gobierno Nacional.
Todas las condiciones mencionadas en el decreto el decreto 1068 de 2015:
a) Pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra en los contratos de leasing habitacional.
b) Mora de los deudores o locatarios: La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas, correspondientes a las cuotas del crédito o a los cánones acordados en el contrato de leasing habitacional objeto de la cobertura, ocasionará la terminación automática de la misma, a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la tercera cuota incumplida, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno. En este caso, el titular del crédito o del contrato de leasing habitacional perderá el derecho a la cobertura respecto del saldo del crédito correspondiente, y de ninguna manera podrá exigir su restitución, o acceder a una nueva, mediante la vinculación con otro crédito o contrato de leasing habitacional.
c) Petición de los deudores o locatarios.
d) Por cesión del crédito por parte del deudor.
e) Por cesión del contrato de leasing habitacional por parte del locatario.
f) Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional.
g) Por aceleración del plazo.
h) Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.